Nueva Normativa de Control Horario de los Empleados
Una nueva normativa de control horario de los empleados acaba de entrar en vigor, así que has de preguntarte: ¿lo tienes todo en regla?
Saltaba la polémica y la cantidad de información, a veces más que informante “liante” que han realizado en esta última semana los medios de comunicación sobre la obligatoriedad del registro de las jornadas para todas las empresas.
Desde la asesoría del Grupo Cozar queremos arrojar un poco de luz a través de este artículo a las PYMES, ya que al fin y al cabo, el control horario en un trabajo es algo que las grandes empresas siempre han llevado a rajatabla, pero que en las pymes siempre se ha tomado mucho más a la ligera.
Eso es lo que acaba de cambiar el pasado domingo 12 de mayo, a partir del cual las empresas, sean de la índole que sean, sin exención de actividad o tamaño, están obligadas a registrar cada día la hora a la que sus trabajadores empiezan y terminan su jornada laboral de forma manual o a través de medios mecánicos, reflejando, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, tanto para trabajadores contratados de forma parcial como a jornada completa.
Así lo estableció el gobierno a través del artículo 10 del capítulo III del Real Decreto-Ley 8/2019 aprobado en el Consejo de Ministro del pasado 8 de marzo para luchar contra la precariedad laboral, donde se toman unas series de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En este pasado domingo se cumple los dos meses de plazo dados a las empresas para adaptarse a este artículo modificador del Estatuto de los trabajadores, y que dice lo siguiente:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo; Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada; La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Este nuevo Real Decreto – Ley como hemos dicho, modifica el Estatuto de los Trabajadores vigente para blindar el derecho a conocer la duración real de toda jornada laboral, tanto en su horario en general como en su distribución interna. ¿Primera consecuencia obvia?
Que lo de “fichar” se impone en todas las empresas habidas y por haber.
Así que desde la asesoría del Grupo Cozar abordamos la cuestión con mayor profundidad y nos preguntamos:
¿Qué dice exactamente la ley de control horarios?
Fundamentalmente, la nueva ley obliga a absolutamente todas las empresas de España a llevar el registro horario independientemente de la tipología de jornada laboral que tenga asignada. Más todavía: toda empresa española tiene la obligación a partir de ahora de guardar estos registros horarios durante por lo menos cuatro años.
Estos registros horarios deberán estar constantemente a disposición tanto para cualquier empleado que lo solicite como para los sindicatos. Los trabajadores tienen derecho a saber la distribución y duración de su jornada laboral ordinaria. Y los sindicatos, a su vez, han de tener un conocimiento mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores de cada empresa.
Esto no es todo, porque tanto las empresas como los empresarios (ya sean estos dueños de una gran empresa o de una pyme) han de saber que tienen un periodo de dos meses desde la publicación de esta nueva ley de control horario en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para actualizar los sistemas de medición pertinentes. La máquina de fichar, entonces, pasa a ser un objeto necesario en todas las empresas para llevar un registro de horas de todos los empleados, esos dos meses terminó el pasado 12 de mayo de 2019 fecha a partir de la cual comienza la obligación del registro horario.
Las Sanciones
¿Cuál es la finalidad última de esta nueva ley de control horario? Está clarísimo.
Para empezar, asegurar que los empleados cumplan con su horario estipulado dentro de la empresa. Pero también, y aquí viene lo interesante, evitar ciertos abusos laborales por parte de la empresa, tal y como el exceso de horas trabajadas o el impago de las horas extras.
Los nuevos registros de horario laboral facilitarán el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de que este organismo crea necesario intervenir en una empresa en concreto. Una inspección que no esté en regla puede comportar una sanción económica si se descubre que, de forma reiterada, la empresa ha realizado una incorrecta -y sospechosa- gestión del control horario.
Dependiendo del caso, estas sanciones pueden ser consideradas de diferentes tipos:
- Las infracciones leves, sancionadas con sumas de de 60 a 625 euros, penalizarán la falta de información de las condiciones laborales requeridas.
- Las infracciones leves, de 625 hasta 6.250 euros, sancionarían las irregularidades en los horarios pactados entre empresa y empleado, además de la falta de los registros obligatorios y la inexistencia de un cómputo de horas extra.
- Por último, las infracciones muy graves, sancionadas con montos de 6.250 hasta 187.515 euros, penalizarán casos extremos en los que un considerable aumento de horas extra no hayan tenido como consecuencia un cambio de contrato, o también el caso de que se haya superado el límite legal de 80 horas extra al año y/o no se hayan pagado convenientemente.
Ahora, con esta información en la mano, es el momento de que te preguntes: ¿tienes las espaldas cubiertas con la nueva ley de control horario? En las oficinas de la asesoría de Grupo Cozar, te ayudamos a adaptar a tu empresa a esta nueva exigencia legal.