ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo

En este artículo, en colaboración con N&R Abogados, vamos a explicar en qué consiste un ERTE, requisitos para solicitarlo, como afecta a los trabajadores y a la empresas y muchos más aspectos importantes establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La principal novedad es la flexibilización de las condiciones que establece el Real decreto debido a la crisis sanitaria que sufrimos.
¿Qué es un ERTE?
Significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Hay que tener en cuenta que los ERTEs pueden suponer la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de horas que un trabajador presta a la empresa. También es importante saber que los ERTEs pueden afectar a toda la plantilla o sólo a una parte de ella.
Los ERTEs se pueden justificar por dos motivos:
- Causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
- Causas derivadas por fuerza mayor.
¿Qué empresas pueden acogerse al ERTE?
Desde el propio Ministerio de Trabajo, aseguran que pueden recurrir a esta herramienta «todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma no les resulte posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública». Además, también se incluyen las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias), así como aquellas que hayan tenido que suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales, restricciones del transporte público o falta de suministros que «impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del Covid-19”.
¿Cómo solicitar un ERTE?
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, estableciendo si existe o no causa de fuerza mayor.
En el momento en el que la autoridad laboral reconozca la situación de fuerza mayor, la empresa debe comunicar a sus trabajadores las medidas de suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. Una vez se les comunique a los trabajadores la aceptación por parte de la autoridad laboral se les podrá reconocer la prestación por desempleo. Durante el ERTE, la empresa no tiene que dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social ya que siguen de alta y por tanto cotizando.
¿Qué ocurre si me reducen la jornada de trabajo?
Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Si solo ha visto reducida su jornada laboral, podrá seguir cobrando la nómina correspondiente a las horas que trabaje y además, solicitar la prestación por desempleo que cubra la parte restante.
¿Desde cuándo se aplicaría?
Desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, osea desde el decreto del estado de alarma.
El hecho de que una empresa realice un ERTE y no lo comunique significaría una infracción grave por parte de la empresa.
¿Hasta cuándo duraría el ERTE?
Si el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se deriva del virus, “la duración del ERTE deberá ser la misma que la del estado de alarma”, explican desde la Seguridad Social. Por lo tanto, cuando el Gobierno levante el estado de alarma, todas las empresas deberán reincorporar a sus trabajadores.
¿Puedo oponerme a un ERTE de forma individual?
No. Si es una medida colectiva y el trabajador está incluido en el grupo de afectados, debe cumplir con la medida de suspensión. La oposición sólo podrá producirse si la medida no está justificada.
¿Cuánto cobrará el trabajador por la jornada no trabajada o suspendida?
Durante los primeros 6 meses, cobrará el 70% de la base reguladora de los 6 meses anteriores, y durante los siguientes 18 meses, cobrará el 50% de la base reguladora. La gestión de la prestación se tramitará entre la empresa y el Sepe, el trabajador no tendrá que hacer nada.
Además aunque no tengas el tiempo necesario de cotización podrás acceder a esta prestación, y durante el tiempo que lo estés disfrutando no se considerara como consumido.
Las cuantías máximas:
- Para quien no tenga hijos a su cargo son de 1.089,09 euros
- Si tiene un hijo, la cantidad será de 1.254,86 euros
- Si tiene dos o más hijos se cobrará un máximo de 1.411,83 euros
Las cuantías mínimas:
- Para quien no tenga hijos a su cargo son de 501,98 euros
- Si tiene uno o más hijos, la cantidad será de 671,40 euros
¿Qué pasa con las cotizaciones de los trabajadores?
Entre las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno se encuentra que sea el Estado el que se hará cargo del 75% de la aportación, llegando al 100% cuando sean empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que estas se comprometan a mantener el empleo de aquellos trabajadores afectados por un ERTE.
¿Puede la empresa obligar al trabajador a cogerse vacaciones como alternativa al ERTE?
Para obligar a los empleados a utilizar sus días de vacaciones no disfrutadas, la empresa debe comunicarles dicha decisión con dos meses de antelación. Cuando este plazo no se cumpla, el empleado puede demandar a la empresa o impugnar las vacaciones.
¿Qué pasa si estoy de baja cuando mi empresa realiza un ERTE y me incluye?
Si cuando se realiza un ERTE el trabajador está de baja, no se verá afectado significativamente por esta medida puesto que hasta que no reciba el alta no podrá pedir la misma prestación que sus compañeros, ya que estará cobrando la baja de la Seguridad Social. Una vez dada el alta si se vería afectado por el ERTE.
¿Qué pasa si estoy en periodo de prueba y me veo afectado por un ERTE?
Tiene los mismos efectos, ya que está contratado y cotizando en la Seguridad Social y por ello tendrá siempre derecho a la prestación por desempleo, a excepción de que el trabajador haya finalizado su anterior relación laboral por una baja voluntaria, y no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria y el actual periodo de prueba no superado.
¿Qué pasará cuando acabe el ERTE?
Aplicar un ERTE conlleva que se suspende el contrato de forma temporal, es decir, se “congela” hasta que la crisis haya pasado.
Una vez se termine el tiempo estipulado del ERTE, que será en el momento en que el Gobierno levante el estado de alarma, la empresa debe reincorporar a todos los empleados con las mismas condiciones laborales que tenían antes del mismo.
¿Me despedirán al acabar el ERTE?
La empresa debe mantener el empleo al trabajador durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Si una empresa decide prescindir de un trabajador en los seis meses posteriores a su reincorporación deberá devolver el importe de todas las cotizaciones a la seguridad social que se ha ahorrado, además de indemnizar al trabajador con la máxima indemnización.
Resumen de las ventajas del ERTE para empresa y trabajador
- EMPRESA: La empresa reduce considerablemente sus costes laborales durante un periodo de tiempo debería ser suficiente para superar la situación que motivó la aplicación del ERTE. Así, podría reanudar su actividad pocos meses después y sin haber agotado sus recursos propios.
- TRABAJADOR: La ventaja más evidente es que evitan el despido y cuentan con el compromiso legal de la empresa de volver a incorporarlos a sus puestos de trabajo cuando se dé por superadas las causas de fuerza mayor que justifican el ERTE. A su vez, se garantiza a los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto.
Además, las prestaciones que reciben durante este periodo de inactividad suponen una parte importante del salario habitual y no les perjudican de cara a solicitar la prestación por desempleo en el futuro.
Gracias por la información, me ha quedado muy claro. Si me surge alguna duda, os la haré llegar. Un saludo.
De nada José Manuel. Estaremos encantados de atenderte. Un saludo.