Prestación Extraordinaria para Autónomos por Covid-19

En este artículo, nuevamente en colaboración con N&R Abogados, vamos a explicar en qué consiste la prestación extraordinaria para autónomos, sin duda uno de los sectores más castigados desde el inicio de la pandemia del COVID-19.
Desde el Estado han puesto en marcha una prestación extraordinaria para autónomos, para amortiguar de alguna manera los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.
¿Quién puede solicitar la prestación?
Lo puede solicitar cualquier autónomo, que este inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación haya caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. No necesita de periodo mínimo de cotización, solo que se esté al corriente de pago con la Seguridad Social.
¿Dónde puedo solicitar la prestación?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
¿Cómo debo presentar la solicitud?
Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
¿Qué documentación debo presentar?
- SI ES POR CESE DE ACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR: el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
- SI ES DEBIDO A LA PÉRDIDA DE INGRESOS: deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho. Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma. El plazo para solicitarla prestación es de un mes desde el 14 de marzo, salvo prorroga.
¿En qué plazo se resolverá la solicitud?
Durante los primeros 6 meses, cobrará el 70% de la base reguladora de los 6 meses anteriores, y durante los siguientes 18 meses, cobrará el 50% de la base reguladora. La gestión de la prestación se tramitará entre la empresa y el Sepe, el trabajador no tendrá que hacer nada.
¿En qué momento se exige estar al corriente de pago?
En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cómo justifico que mis ingresos han mermado un 75%?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Para justificar la caída de ingresos ¿Se pueden tomar meses móviles (por ejemplo del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?
Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Está pendiente la Seguridad Social de hacer un protocolo con la Agencia Tributaria. Lo más efectivo para acreditar esa reducción del 75% de la actividad -que daría derecho a pedir la prestación- podría ser computar la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir facturas.
¿Tengo que pagar la cotización de marzo?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.
¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?
El plazo para solicitar la prestación es de un mes, es decir, hasta el 14 de abril. La anunciada prórroga del estado de alarma (que mañana votará el Congreso) supondrá, una vez aprobada, que la vigencia de la prestación, y el correspondiente plazo de solicitud, se prolonga hasta el 30 de abril.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
¿Debo darme de baja en el reta?
El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
Dudas en situaciones específicas
¿Y si tenemos trabajadores a cargo? Pues también puede acceder, primero deberán haber presentado un ERTE para sus trabajadores y luego solicitar la prestación extraordinaria.
Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria? Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
¿Pueden optar los autónomos societarios? Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación? Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación
En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación? No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.
Gracias! Qué bien explicado! Me será de gran ayuda.
De nada Ana. Nos alegramos que el artículo te pueda ayudar. Un saludo.