Análisis del Real Decreto-Ley 14/2020 Ampliación del Plazo de Declaraciones de Impuestos para Pymes y Autónomos

Desde la Asesoría y Gestoría de Grupo Cozar queremos que seáis los primeros en informarse sobre todos los cambios que se van produciendo debido a la excepcionalidad de la pandemia del Covid-19.

En este nuevo artículo vamos a analizar el Real Decreto-Ley 14/2020, en el que se aprueba la Ampliación del Plazo de Declaraciones de Impuestos para Pymes y Autónomos. ¡Comenzamos!

Ampliación hasta el 20 de Mayo

Los plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, y cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este decreto (del 15 de abril de 2020) su plazo de presentación se amplía hasta el día 20 de mayo de 2020.

Fecha de ampliación en caso de domiciliación

Si la forma de pago elegida es la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Administraciones públicas

Si el obligado tributario es considerado administración pública, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

No aplicable a grupos de IS y de IVA

Todo lo dicho anteriormente no es aplicable a:

  • Los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocio.
  • Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA regulado en el capitulo IX del titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de negocio.

Declaraciones del código aduanero de la Unión Europea

No se aplica tampoco en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Concejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Por último, a Disposición adicional única de este RD-Ley 14/2020 establece que los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.

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