Plan de ayuda a la reactivación de la actividad económica en el municipio de Medina Sidonia
En este nuevo artículo analizamos el reciente plan de ayuda a la reactivación de la actividad económica para el municipio de Medina Sidonia, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis ocasionada por el Covid-19.
Programa de Subvenciones del Ayuntamiento de Medina Sidonia
Ante la situación de Estado de alarma declarada por el Gobierno por la crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 el Ayuntamiento de Medina Sidonia se ha planteado la creación de un programa de subvenciones directas para PYMES y autónomos, para hacer frente a gastos y perjuicios ocasionados por el cierre de sus establecimientos y suspensión de su actividad y disminución considerable de su facturación.
Estas subvenciones se concederán de forma directa siendo compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma total de las mismas no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.
¿A quiénes está dirigida esta ayuda?
Este programa de ayudas directas está dirigido a:
- Personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos).
- Pymes.
- Microempresas.
- y alojamientos rurales con autorización reconocida y otorgada por la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, que hayan cesado su actividad como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de Declaración del Estado de Alarma.
- Aquellas empresas y autónomos cuyo paro en la actividad haya sido parcial o se han mantenido abiertas, también podrán acogerse a esta medida siempre que acrediten haber tenido un descenso de su facturación de al menos el 50%.
Requisitos para acceder
Los Requisitos para obtener la condición de beneficiario:
a) Tener domicilio social en Medina Sidonia y estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a su actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Encontrarse entre los supuestos establecidos en el Real Decreto 463/2020, dentro de las actividades que obligatoriamente han tenido que suspender su actividad durante la vigencia del estado de alarma, o aquellas actividades que se hayan mantenido o que hayan abierto de manera parcial pero cuyo nivel de facturación se haya visto reducido en, al menos, un 50%.
c) Aportar la documentación que se establezca por este Ayuntamiento, así como en la resolución de concesión en su caso, de forma que quede acreditado el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir el carácter de beneficiario.
d) Tener una plantilla de 1 a 50 trabajadores como máximo, siendo obligatoria para la concesión de la ayuda, presentar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) a fecha 13 de marzo. Para la contabilización del número de trabajadores se tendrá en cuenta la contratación a jornada completa de los mismos. Los trabajadores a jornada parcial, computarán proporcionalmente a su porcentaje de contratación, que será como mínimo del 50% de la jornada laboral.
e) Tener volumen de facturación anual inferior a la cuantía de 300.000 euros declarado a través del modelo 390 de resumen anual del IVA.
f) No hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Dada la situación actual de emergencia y como consecuencia del cierre forzoso de la actividad empresarial desde mediados del mes de marzo y en base a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, la cual indica que, por la naturaleza de la subvención se puede exceptuar por su normativa reguladora, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, se excluye la obligación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la tesorería general de la Seguridad Social, la cual podrá acreditarse a lo largo del ejercicio a efectos de facilitar el acceso a esta convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios se encuentran obligados al sometimiento a las actuaciones de comprobación que se estimen precisas. A tal fin, las asociaciones beneficiarias de subvenciones darán cumplimiento a la normativa vigente sobre supervisión y control de las subvenciones, pudiendo el Ayuntamiento recabar cuantos datos, informes o documentos estimen necesarios al efecto.
Criterio de prelación general
Para poder ser beneficiario de este tipo de subvenciones directas se aplicará el criterio del “menor beneficio” o “mayor pérdida”, criterio del beneficio económico (ordenado de menor a mayor) obtenido y acreditado de la siguiente manera
- Las empresas lo acreditarán, entendemos en esta asesoría sociedades: con el último impuesto de sociedades liquidado.
- Los autónomos, a través de los modelos 130 o 131 de IRPF declarados en el anterior trimestre –
- En el caso de tributación por módulos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que refleje el computo de la totalidad de las operaciones.
NOTA:
- El volumen de facturación se comprobará a través del modelo 390 de resumen anual del IVA. Deben estar por debajo de un volumen de ingresos facturados declarados en este modelo de 300.000 € en el periodo 2019.
- Para acreditar la reducción de los beneficios empresariales en, al menos, un 50% deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho. – Aquellas empresas y autónomos que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2020, deberán presentar la declaración del IVA del primer trimestre de 2020 si la hubieran presentado. – A los solicitantes a los que se les haya denegado la posibilidad de acogerse a ERTE por causa de fuerza mayor y hayan tenido que recurrir al ERTE por razones económicas y por ello estén soportando cargas sociales se les computará los beneficios teniendo en cuenta los gastos soportados a raíz del ERTE.
Líneas de intervención
Las líneas de subvención son:
- LÍNEA 1. ALQUILERES Ayuda destinada a sufragar como máximo el importe de un mes de alquiler del local en el que se ejerza la actividad económica.
Se excluyen de esta línea las actividades ejercidas en locales municipales, puesto que dicho canon quedará suprimido al no llevarse a efecto el hecho imponible.
En ningún caso se podrá solicitar esta ayuda para más de un local.
- LÍNEA 2. SUMINISTROS Y/O SERVICIOS. Ayuda destinada a cubrir todo o parte (en función de la disponibilidad presupuestaria) del importe de algún servicio o suministro cuyo concepto no haya sido garantizado por otra de las vías adoptadas por las diferentes administraciones pública siempre y cuando se traten de compromisos adquiridos con anterioridad al decreto 463/2020, cuyo pago sea imprescindible para garantizar la continuidad de la actividad económica o cuando proceda para su reactivación (por ejemplo, seguro de actividad o del local, proveedores principales, pequeñas reparaciones del local o adquisición de herramientas y/o equipamientos básicos de funcionamiento que no tengan la consideración de gastos de inversión).
En ningún caso se podrá solicitar esta ayuda para más de un local.
- LINEA 3. PÉRDIDA DE INGRESOS Ayuda destinada a cubrir las pérdidas de ingresos por el cese de la actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia, que no puedan ser beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos y acrediten hacer reducido sus ingresos entre un 50% y un 74,99%.
Notas importantes para todas las líneas:
- Cada solicitante solo podrá acceder a una Línea de Intervención.
- En el caso de cónyuges que sean autónomos que actúan como socios en una misma actividad económica, y ambos resulten beneficiarios de las presentes ayudas, éstas se verían reducidas a un 75% en ambas solicitudes.
Importe de las ayudas
Una vez se conozca la lista definitiva de los beneficiarios será posible la distribución de las ayudas en función del criterio establecido en el punto 7 del plan que lógicamente será pública y susceptible de reclamación.
El importe de las subvenciones concedidas sólo podrá destinarse a gastos de funcionamiento de las empresas.
Solicitud, documentación y plazo de presentación
Deberán presentarse la solicitud de presentación junto con la documentación especificada en el apartado posterior en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, en horario de 9:00 a 14:00 hora, de lunes a viernes, o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar las solicitudes por correo ordinario u otro Registro Administrativo, los solicitantes justificarán la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos o Registro y comunicarán la remisión de la oferta mediante correo electrónico (registro@medinasidonia.com) en el mismo día de la remisión de la solicitud.
Líneas a los cuales puede acogerse cada interesado
Los interesados podrán acogerse únicamente a una línea de intervención.
El plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 20 de abril al 5 de mayo, inclusive.
Documentación a presentar
La documentación que deben presentar se divide en general y específica de cada línea de actuación:
- Documentación general a todas las líneas de intervención:
- Anexo I: Solicitud en la que se especificará la Línea de Actuación para la que se solicita la ayuda con una breve explicación y declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Anexo II: Ficha de datos bancarios.
- Copia del DNI de la persona representante y acreditación de dicha representación.
- Copia del CIF de la entidad.
- Para autónomos modelos
- 130 o 131 IRPF del 4º trimestre 2019.
- Modelo 390 IVA de 2019.
- Para aquellas empresas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2020 deben presentar la declaración del IVA del primer trimestre de 2020.(si lo hubieran presentado)
- En el caso de tributación por módulos, cualquier medio de prueba admitido en derecho que refleje el computo de la totalidad de las operaciones
- Para sociedades
- Ultimo Impuesto de Sociedades liquidado.
- Para todos los que tengan trabajadores
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) a fecha 13 de marzo. – En el caso de haber recurrido a un ERTE por razones económicas, documentación que acredite las cargas sociales soportadas.
- Para acreditar la reducción de los beneficios empresariales en, al menos, un 50% deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Documentación concreta para cada línea de intervención: Esta documentación es complementaria a la documentación general.
- Línea 1. Alquileres Contrato de arrendamiento
- Línea 2. Suministros y/o servicios Recibos o facturas
- Línea 3. Pérdida de ingresos Basta con la documentación general del apartado anterior
Lista de admitidos y excluidos como beneficiarios
Una vez finalizado el plazo de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios y página web municipal el listado provisional de las personas físicas o jurídicas admitidas y excluidas como beneficiarias del presente Programa de Ayudas y sus causas.
En este sentido, se establecerá un plazo de cinco días hábiles para subsanar aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en el presente documento o se constata la ausencia de alguna documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o necesaria para valorar los criterios de adjudicación correspondiente, sin perjuicio de la presentación de las alegaciones oportunas
En el caso de ausencia de alegaciones la citada lista se elevará a definitiva de manera automática.
Lista de las ayudas concedidas a los beneficiarios
Una vez valorada la documentación presentada por los beneficiarios conforme a los criterios de prelación descritos se publicará en el Tablón de Anuncios y página web municipal una lista provisional de las ayudas concedidas (línea e importe).
En este sentido, se establecerá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones oportunas.
En el caso de ausencia de alegaciones la citada lista se elevará a definitiva de manera automática.
Pago de la subvención
El pago de las subvenciones a cada uno de los beneficiarios se efectuará una vez aprobada la lista definitiva y en la cuenta que hayan señalado en el anexo II.
Subvención y reintegro
Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente la correcta aplicación de los fondo el plazo de justificación para esta convocatoria será de 4 meses desde que finalice el estado de alarma.
Debiendo presentar la siguiente documentación:
- Líneas 1 y 2 deberán presentar:
- Línea 1: justificante de pago del recibo de alquiler para el que se solicita esta ayuda.
- Línea 2: justificante de pago del servicio o suministro para el que se solicita esta ayuda.
- Los beneficiarios de la Línea 3 no requerirán otra justificación que la presentada junto con la solicitud de ayuda.
Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Examinada la documentación justificativa presentada si se detectan defectos u omisiones que resulte necesario subsanar se notificará a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días aporte la documentación necesaria, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la ley 39/2015, de 2 de octubre.
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