Subvenciones para Pymes de la Junta de Andalucía en sectores del comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración

Como siempre los profesionales de gestoría GRUPO COZAR le informan y se ponen a su servicio para la gestión de las nuevas subvenciones y ayudas que aprueban las diferentes administraciones, y que pueden ayudarles a solventar las pérdidas que ha supuesto la COVID-19 para su negocio.

Y entre ellas le informamos hoy de la aprobada por la Junta de Andalucía en cuanto a subvenciones para pymes de los sectores del comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración, que entraron en vigor el 07 de abril y se podrán solicitar hasta las 23:59 horas del 6 de mayo de 2021.

Descripción de las ayudas

Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería:

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista

Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (Establecimientos de restauración)

Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del Decreto-Ley.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas asciende hasta 3.000 euros.

Requisitos para las pymes beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que acrediten su condición de pyme. Es decir: contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
  • Que desarrollen su actividad antes del 14 de marzo, debiendo mantenerla vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Que acrediten caída de ventas motivada por el COVID-19 al menos de un 20% en el ejercicio 2020 respecto al de 2019 (se compararán los ingresos del segundo trimestre de 2020 frente a los del segundo trimestre de 2019).
  • Que acrediten no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  • Las ayudas se concederán a las pymes que desarrollen una de las actividades económicas incluidas en el Decreto-Ley (en este pdf), salvo para pymes artesanas, que únicamente deberán estar inscritas en el registro de artesanos de Andalucía.

Notas importantes a tener en cuenta en la solicitud de la ayuda

Se exige estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas por reintegros de subvenciones.

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021.

Share this post

There are no comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Start typing and press Enter to search

Shopping Cart

No hay productos en el carrito.

Abrir chat
¿Tienes alguna pregunta?
Buenas! Estamos aquí para ayudarte, y ponértelo todo mucho más fácil