Aclaraciones de nuevos límites de pagos en efectivo
En este nuevo artículo, desde Grupo Cozar queremos realizar Aclaraciones de nuevos límites de pagos en efectivo de julio de 2021 de la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Después de las muchas preguntas llegadas por clientes y no clientes a los profesionales de GRUPOCOZAR asesoría, queremos desgranar un poco más el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE de 10 de julio de 2021, que inició su andadura con la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 13 de octubre de 2020.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, la que está produciendo más número de preguntas es la que acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.
Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.
Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones», según la ministra Montero.
👉 ¿Qué modificaciones se realizan en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativas a la limitación de pagos en efectivo?
La limitación de los pagos en efectivo se recogía en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de la cual se modifican: el punto 1 del apartado Uno, los puntos 4 y 5 del apartado Dos, el punto 1 del apartado Tres y se añade un punto más al apartado Tres.
Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, el punto 1 del apartado Uno relativo al ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
A modo de resumen decir que todo operación en el cual actúe un profesional o empresario, es decir, que una de las partes sea un empresario, asumiendo las actuaciones de ventas a particulares de bienes y servicio, deben ser consideradas en estos límites, y de esta forma cualquier venta a un particular tanto de bienes como de servicio deben ser abonadas en cualquier medio no efectivo (ni dinero en efectivo, ni cheques al potador ni cualquier otro medio en el cual no se pueda verificar las partes intervinientes en el pago y el cobro …,)
También entran en estas operaciones los pagos de nóminas a empleados cuya cuantia sea superior a 1000.00 €, pero “ojo” esa limitación es en bruto, afectan a todo lo que se paga al empleado …
La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Quedando los puntos posteriores de dicho artículo, igual que estaban antes:
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumaran los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o de las prestación de servicio.
3. Se entenderán por efectivo los medios de pago definido en el articulo 34.2 de a Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efecto de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes de pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distinto al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por ello los pagos fraccionados no contarán como menores cantidades del total, sino se considerarán sumatorios del total de pagos a cuentas o fraccionados del bien o servicio final, por ello, a modo de ejemplo si una persona compra un mueble a un empresario y va entregando pagos a cuentas de cuantías menores de 1000 euros, estos pagos no son considerados pagos parciales con el límite de 1000 €, sino que serán sumados al total y serán facturados al final con la cuantía real, que será de más de 1000 euros, y es por ello que esos pagos a cuentas aunque sean cuantías menores de 1000 € no pueden hacerse en efectivo.
👉 ¿A qué sanciones se enfrentan las empresas por el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo?
En lo relativo a las infracciones y sanciones también se producen modificaciones, ya que, aunque la infracción sigue tipificándose como grave y la infracción sigue considerándose administrativa, al modificarse los límites cambia la redacción del punto 4 del apartado Dos que queda definido de la siguiente manera:
“La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.
Además, también cambia el punto 5 de dicho apartado al incluirse determinados supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente forma:
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
✅ De todas formas los profesionales de GrupoCozar asesoría estarán encantados de resolverles cualquier duda que le aparezca tanto del resto de artículo de esta Ley, como de cualquier otra de ámbito fiscal como laboral.
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